Objeto, Funciones y Estructura

La Dirección General de Catastro es el Registro Publicitario de la Aplicación Territorial del Derecho y tiene a su cargo la realización del Catastro Territorial y el ejercicio del poder de policía inmobiliario catastral.

OBJETO

La Ley Provincial de Catastro N° 3585 en su artículo 2º establece que la Dirección Provincial de Catastro, reunirá, registrará y ordenará la información relativa a las cosas inmuebles dentro del territorio de la Provincia de Catamarca con las siguientes finalidades:

  • Determinar la correcta ubicación, límites, dimensiones, superficies y linderos de los inmuebles, con referencia a los títulos jurídicos invocados o a la posesión ejercida.
  • Establecer el estado parcelario de los inmuebles y regular su desarrollo.
  • Conocer la riqueza territorial y su distribución.
  • Elaborar datos económicos y estadísticos de base para la legislación tributaria y la acción de planeamiento de los poderes públicos nacionales y locales.
  • Promover el saneamiento de los títulos de propiedad.
  • Determinar la zonificación de la Provincia a los efectos de fijar la unidad económica en cada lugar.
  • Establecer bases ciertas para fijar la división político – administrativa a nivel departamental, de distritos y de municipios.

FUNCIONES

El artículo 3º de la Ley establece: serán funciones propias de la Dirección Provincial de Catastro:

  • Planificar, ejecutar, contratar, controlar, conservar los relevamientos geodésicos, topográficos y fotogramétricos tendientes a dotar a la Provincia de la red de puntos de apoyo y de la Cartografía necesaria para planificar su desarrollo.
  • Efectuar valuaciones de los bienes inmuebles dentro de la Provincia en forma directa o por contrato a los fines tributarios y de planeamiento, y actualizar los mismos.
  • Intervenir en la solución de conflictos de límites con provincias contiguas y proceder a su demarcación.
  • Identificar, delimitar, demarcar y conservar los límites departamentales, de distritos y de municipios.
  • Reglamentar la realización de trabajos técnicos, topográficos, geodésicos, de mensura y fraccionamiento de tierras urbanas y rurales, y en general fijar normas para el ordenamiento territorial.
  • Ejecutar, contratar y controlar los trabajos necesarios tendientes al saneamiento de los títulos de propiedad y a la erradicación del minifundio.
  • Asesorar a los Tribunales de la Provincia en los juicios de Deslinde y Mensura que se substancien ante los mismos y dictaminar sobre la aplicación del Título al terreno.
  • Prestar todos los servicios inherentes a la propiedad inmueble requerido por el Poder Ejecutivo.
  • Efectuar la publicidad de la aplicación territorial al derecho.
  • Ejercer el poder de policía inmobiliario catastral.

ESTRUCTURA

A partir de la promulgación del Decreto Acuerdo Nº 566/97, la Repartición pasa a constituir un “Organismo Descentralizado”, denominado DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO cuyo organigrama, aprobado por Resolución conjunta del Ministerio de Hacienda y Finanzas – CEPRE N° 3026/97, prevé dos Direcciones, ocho Departamentos y trece divisiones.

REGIMEN LEGAL

ANTECEDENTES LEGALES

Instrumento legal de creación:
La Dirección Provincial de Catastro fue creada por la Ley Nº 1619 del año 1954

Instrumento legal vigente:
Ley Nº 3585 de fecha 3 de Junio de 1980. Decreto Acuerdo Nº 566 de fecha 30 de Abril de 1997, de creación de la Administración General de Catastro como Organismo Descentralizado