Ley Pierri - Plan de regularización dominial
Ley “Pierri” - Ley N° 5004 y su modificatoria Ley N° 5579
Requisitos para ser beneficiario de la Ley Pierri:
- Posesión por causa lícita.
- Ocupación pública, pacífica y continua con tres años de anterioridad al 1 de enero de 2009.
- Destino de vivienda única y permanente.
- No tener otras propiedades a nombre del o los titulares que se presentan.
Documentación requerida para iniciar un trámite:
- DNI del/los beneficiarios y de su grupo familiar, CUIL/CUIT del/los solicitantes.
- Acreditación del estado civil (acta de matrimonio, o certificado de convivencia, sentencia de divorcio, en caso de ser viudo/a certificado de defunción de la cónyuge acompañada de la correspondiente declaratoria de herederos).
Además, toda documentación que pueda acreditar la posesión del inmueble con tres años de anterioridad al 1 de enero de 2009 como, por ejemplo:
- Boleto de compra-venta, o cesión de Derechos, recibo de compra del lote, cesión de Derechos Posesorios y cualquier otra documentación probatoria que determine la ocupación con tres años de anterioridad al 1 de enero de 2009.
- Recibos de pagos de impuestos municipales y provinciales .
- Recibos de pagos de servicios luz, agua, gas, cable, internet, etc.
- Planos de cualquier tipo si los hubiera.
- Declaración jurada de posesión.
- Cualquier otro tipo de documentación que acredite la posesión Certificados de nacimiento, escolares, laborales, médicos, etc.
- En todos los casos en la documentación aportada debe constar nombre, fecha y domicilio del inmueble que se pretende regularizar.
La documentación debe ser presentada en Mesa de Entradas de la Dirección Provincial de Saneamiento de Títulos, ubicada en la planta alta detrás de la Dirección General de Catastro - ARCAT (Vicario Segura 835.) o a través de ésta Página Web