Ley Pierri - Plan de regularización dominial

Ley “Pierri” - Ley N° 5004 y su modificatoria Ley N° 5579

Requisitos para ser beneficiario de la Ley Pierri:

  • Posesión por causa lícita.
  • Ocupación pública, pacífica y continua con tres años de anterioridad al 1 de enero de 2009.
  • Destino de vivienda única y permanente.
  • No tener otras propiedades a nombre del o los titulares que se presentan.

Documentación requerida para iniciar un trámite:

  • DNI del/los beneficiarios y de su grupo familiar, CUIL/CUIT del/los solicitantes.
  • Acreditación del estado civil (acta de matrimonio, o certificado de convivencia, sentencia de divorcio, en caso de ser viudo/a certificado de defunción de la cónyuge acompañada de la correspondiente declaratoria de herederos).

Además, toda documentación que pueda acreditar la posesión del inmueble con tres años de anterioridad al 1 de enero de 2009 como, por ejemplo:

  • Boleto de compra-venta, o cesión de Derechos, recibo de compra del lote, cesión de Derechos Posesorios y cualquier otra documentación probatoria que determine la ocupación con tres años de anterioridad al 1 de enero de 2009.
  • Recibos de pagos de impuestos municipales y provinciales .
  • Recibos de pagos de servicios luz, agua, gas, cable, internet, etc.
  • Planos de cualquier tipo si los hubiera.
  • Declaración jurada de posesión.
  • Cualquier otro tipo de documentación que acredite la posesión Certificados de nacimiento, escolares, laborales, médicos, etc.
  • En todos los casos en la documentación aportada debe constar nombre, fecha y domicilio del inmueble que se pretende regularizar.