Este trámite deberá contener como obligatoria la Matrícula Catastral del inmueble sobre el que
se
solicita la verificación de la valuación fiscal y del impuesto inmobiliario. El nombre y el
CUIL
consignados deben corresponder al titular del inmueble cuya valuación fiscal y/o impuesto
inmobiliario se solicita verificar.
Recibida la Solicitud la Agencia procederá a la verificación del inmueble de mención y de todo
otro
inmueble correspondiente al mismo titular.
Controlado dichos inmuebles y detectada la existencia de mejoras no declaradas y/o discordancias
con
los datos obrantes en el organismo, se procederá a intimar al titular para que realice la
declaración de mejora, la cual tendrá carácter de declaración jurada.
Cualquier falsedad en los datos proporcionados producirá el revaluó automático de la propiedad
imponiéndose a la misma el valor máximo establecido por la norma vigente.
Cumplido los pasos anteriores, en caso de corresponder, se actualizarán los valores de valuación
fiscal e impuesto inmobiliario.